Concepción Pérez: “La Administración debería investigar de oficio los montes vecinales en mano común”

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Por Concepción Pérez Lamelas, presidenta de la Coordinadora de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias

La Coordinadora de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias nace en el año 2018 como paraguas donde las comunidades vecinales que decidan solicitar la clasificación de un monte como Monte Vecinal en Mano Común puedan encontrar apoyo y asesoramiento; así como otras comunidades con las que compartir experiencias y sinergias para conseguir un hacer justicia histórica a un proceso de institunialización de las propiedades que pertenecen a los vecinos por uso conseutudinario e inmemorial.

Los montes vecinales en mano común son un tipo de propiedad que no encaja en las coordenadas de propiedad ni pública ni privada, aunque en nuestra legislación tanto autonómica como la estatal de Montes son clasificados como privados. De hecho la definición más aproximada que podemos dar es que son montes de aprovechamiento privado de una comunidad vecinal cuya titularidad pertenece a esa comunidad y no a ninguno de sus participantes de forma individual. Son montes cuyo derecho a ser comunero se adquiere al pertenecer a esa comunidad vecinal , lo que la Ley de Montes llama tener casa abierta con humos que en la práctica supone residir en la casa al menos 10 meses al año. La característica de la imprescriptibilidad es la más importante, dado que su existencia no prescribe aunque haya habido los negocios y acciones que fueren sobre ellos.

En Asturias el proceso de clasificación de montes de oficio tuvo lugar entre los años 70 y 80 fundamentalmente. Se realizó un trabajo de investigación de oficio sobre al menos 5 concejos del occidente asturiano, entre ellos el concejo de Ibias. En este caso bien por la lucha vecinal, bien por el criterio de oportunidad que fundamentalmente es cosa de política se clasificaron un total de 20.212 hectáreas distribuidas en 64 montes. Desde esa fecha en Asturias solamente se clasificaron un total de 3.500 hectáreas más en 10 concejos y la mayor parte de ellos han conseguido el reconocimiento en un juzgado y no mediante el Jurado de Clasificación de Montes. El Jurado es un ente cuya existencia y funcionamiento no requiere demasiados esfuerzos por parte de la Administración Regional. El presupuesto y la inversión debe de realizarse en un equipo de trabajo que de oficio trabaje en la investigación de los montes, con conocimientos sociales, económicos, históricos, técnicos y jurídicos para de ese modo no atascar los expedientes o bien exigir cantidad ingente de documentación a las comunidades vecinales cuyos conocimientos y formación radican en el territorio que habitan, sus costumbres y memoria y no en la parte de proporcionar respuestas de carácter jurídico o técnico. Desde la Coordinadora de Montes se ha pedido a la Consejería de Medio Rural que invierta esfuerzos en esta empresa para así solucionar la dinámica de trabajo que operaba hasta el momento, donde la Oficina Técnica de Montes era quién contestaba y valoraba los expedientes con un retraso e inacción inexplicable y no el propio Jurado de Clasificación tal y como dice la Ley. De hecho, esta petición no es descabellada después de conocer los trabajos del I.N.A.S.T.E.; empresa Orensana que hizo de Oficio las Carpetas ficha en Galicia y también las de Ibias y varios concejos cuya propiedad no ha sido clasificada en aquella época. Estas carpetas ficha son una prueba de la existencia de comunidades vecinales y sus declaraciones sobre el monte, así como las respuestas de los Ayuntamientos en los años 70 y 80.

Desde las Entidades Públicas Locales en desprecio por el derecho de los vecinos en decidir sobre el territorio ha sido animado por el propio reglamento hipotecario, mediante el cual el Secretario podía declarar una propiedad como propia y registrarla a nombre del Ayuntamiento. En el caso de la Administración Regional en base al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de principios del Siglo XIX se han estado deslindando montes sin tener en cuenta la existencia de comunidades vecinales cuyo aprovechamiento es consuetudinario e inmemorial. La clasificación de un monte como monte vecinal en mano común anula las inscripciones en los inventarios, tanto locales como del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Esto lo hace además sin tener que recurrir esa clasificación los Ayuntamientos por proteger sus bienes, tal y como dice la Ley de Montes y otras normas que la acompañan. Este proceso se contempla en los Montes de Ibias, en los cuáles los montes Vecinales en Mano Común Clasificados figuraban en el Catálogo de M.U.P. de principios de Siglo pasado.

La política es quién debe de evaluar el criterio de oportunidad de la devolución de los montes a los vecinos, quienes deben de cuidar y custodiar el territorio. La Administración asturiana en este sentido ha avanzado y se ha clasificado un monte en Vegadeo, pero queda mucho por hacer y el Jurado de clasificación debe entrenarse y dar respuesta diligente a los expedientes, más de 30 sin resolver.