Como más vale prevenir que remediar y Asturias se está viendo afectada por una climatología impropia con calores por encima de lo normal, es importante tomar medidas para evitar que se puedan producir incendios por descuidos, y es un tema que todos deberíamos vigilar de cerca analizando las catastróficas consecuencias que en muchos casos se deben a imprudencias.

El BOPA de fecha 15/06/2017 publicaba la  Resolución de 7 de junio de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

En los montes y banda de 100 metros de terreno colindante: quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto. Únicamente se podrá hacer fuego en barbacoas o instalaciones autorizadas existentes para tal fin y en las siguientes condiciones: no se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 4 o 5; los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar; deberán acatarse las instrucciones, destinadas a evitar incendios forestales, que el personal de Guardería del Medio Natural del Servicio de Montes indique a quien realice el fuego; queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras; queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte y queda prohibido, con carácter general, el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes.

También queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, por lo que aquellas quemas ya autori­zadas, antes del 1 de julio de 2017, no podrán ser ejecutadas durante el periodo del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre no se hará público el Índice de Riesgo de Incendio Forestal (IRIF) salvo que éste alcance los valores 4 o 5, en cuyo caso, será difundido a los medios de comuni­cación tal y como se realiza el resto del año. Se recuerda que se puede consultar en el siguiente enlace: índice riesgo de incendio forestal.

Las citadas medidas serán aplicables desde el día 1 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre  de 2017, ambos inclusive.